Artículos Peligrosos en el Equipaje
Aviso por Sobreventa (Exceso de Reservas)
Condiciones Generales al Transporte Aéreo Internacional y Nacional
Condiciones Particulares del Contrato de Transporte Aéreo Internacional
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Preguntas Frecuentes
 
 


AVISO POR SOBREVENTA
(Exceso de Reservas)

En algunas oportunidades puede ser que un vuelo se encuentren con más asientos reservados que la capacidad misma del avión, lo que es perfectamente normal de acuerdo a los usos en la industria aérea mundial. En estos casos, la compañía aérea podrá solicitar voluntarios que quieran hacer entrega de sus reservas. De no ser posible lo anterior, podrá negar el embarque a algún pasajero, quien tendrá derecho a una compensación, si se ha presentado con la debida anticipación a la salida del vuelo.

Para los casos señalados de exceso de reservas (sobreventa), se aplicará la legislación aplicable de cada país. En Chile la legislación aplicable a estos casos está contenida en el Reglamento del Artículo 133 del Código Aeronáutico. Decreto No. 113 de fecha 09 de Mayo 2.000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.


REGLAMENTACION ARTICULO 133 DEL CODIGO AERONAUTICO

Artículo primero: El transportador aéreo que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje tuviere espacio previamente confirmado en un vuelo determinado, estará obligado, a elección del pasajero, al reembolso del importe pagado, o a embarcar al pasajero en el primer vuelo disponible que sea aceptable para éste.
En este último caso el transportador estará obligado, además, a proporcionar al pasajero, como mínimo y sin cargo para el mismo, las siguientes prestaciones:

a) Comunicaciones telefónicas que el pasajero necesite efectuar;b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en otro vuelo;
c) Alojamiento, cuando el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera;
d) Movilización desde y hacia el aeropuerto.
e) Los arreglos y las prestaciones anteriores que sean necesarias para continuar el viaje, en caso que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada. Las prestaciones anteriores son sin perjuicio de las acciones de indemnización que corresponda, cuando no existiera una causa que exima al transportador de responsabilidad.

Artículo segundo: Entiéndase por "espacio previamente confirmado" o por "reserva confirmada" la especificación del número, fecha y hora de vuelo y la anotación "OK" en el lugar apropiado del billete por la línea aérea o su agente autorizado, o cualquier otra mención, documento o constancia que signifique que el transportista aéreo ha registrado y confirmado expresamente la reserva.

Artículo tercero: Las líneas aéreas estarán obligadas a tener a disposición de los pasajeros copias del presente Reglamento, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

Artículo cuarto: Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer las líneas aéreas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a los minusválidos, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud y, en general, a los pasajeros que por razones humanitarias calificadas por el transportador, deben ser embarcados con prioridad, como aquellos que viajen por motivos de fallecimiento o enfermedad de un miembro de su familia.