AVISO POR SOBREVENTA
(Exceso de Reservas)
En algunas oportunidades puede ser que un vuelo se encuentren con más asientos
reservados que la capacidad misma del avión, lo que es perfectamente normal de
acuerdo a los usos en la industria aérea mundial. En estos casos, la compañía
aérea podrá solicitar voluntarios que quieran hacer entrega de sus reservas. De
no ser posible lo anterior, podrá negar el embarque a algún pasajero, quien
tendrá derecho a una compensación, si se ha presentado con la debida
anticipación a la salida del vuelo.
Para los casos señalados de exceso de reservas (sobreventa), se aplicará la
legislación aplicable de cada país. En Chile la legislación aplicable a estos
casos está contenida en el Reglamento del Artículo 133 del Código Aeronáutico.
Decreto No. 113 de fecha 09 de Mayo 2.000 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
REGLAMENTACION ARTICULO 133 DEL CODIGO AERONAUTICO
Artículo primero: El transportador aéreo que no embarcare a un
pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje
tuviere espacio previamente confirmado en un vuelo determinado, estará
obligado, a elección del pasajero, al reembolso del importe pagado, o a
embarcar al pasajero en el primer vuelo disponible que sea aceptable para éste.
En este último caso el transportador estará obligado, además, a proporcionar al
pasajero, como mínimo y sin cargo para el mismo, las siguientes prestaciones:
a) Comunicaciones telefónicas que el pasajero necesite efectuar;b) Comidas y
refrigerios necesarios hasta el embarque en otro vuelo;
c) Alojamiento, cuando el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así
lo requiera;
d) Movilización desde y hacia el aeropuerto.
e) Los arreglos y las prestaciones anteriores que sean necesarias para
continuar el viaje, en caso que el pasajero pierda un vuelo de conexión con
reserva confirmada. Las prestaciones anteriores son sin perjuicio de las
acciones de indemnización que corresponda, cuando no existiera una causa que
exima al transportador de responsabilidad.
Artículo segundo: Entiéndase por "espacio previamente
confirmado" o por "reserva confirmada" la especificación del número, fecha y
hora de vuelo y la anotación "OK" en el lugar apropiado del billete por la
línea aérea o su agente autorizado, o cualquier otra mención, documento o
constancia que signifique que el transportista aéreo ha registrado y confirmado
expresamente la reserva.
Artículo tercero: Las líneas aéreas estarán obligadas a tener
a disposición de los pasajeros copias del presente Reglamento, en un lugar
visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los
aeropuertos.
Artículo cuarto: Sin perjuicio de otros servicios adicionales
que puedan ofrecer las líneas aéreas, de acuerdo con las circunstancias y la
especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el
transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados,
a los minusválidos, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud y, en
general, a los pasajeros que por razones humanitarias calificadas por el
transportador, deben ser embarcados con prioridad, como aquellos que viajen por
motivos de fallecimiento o enfermedad de un miembro de su familia.
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