CONDICIONES GENERALES AL TRANSPORTE AEREO
INTERNACIONAL Y NACIONAL
1.- A los efectos de este contrato, "billete" significa
"billete de pasaje y talón / control de equipaje", o éste Itinerario / Recibo
si es aplicable en el caso de un billete electrónico del cual forman parte las
presentes condiciones y avisos; "transportista" o "transportador" significa
todo porteador aéreo que transporte o se comprometa a transportar al pasajero o
su equipaje en virtud de este contrato o que realice cualquier otro servicio
relacionado con dicho transporte aéreo; "billete electrónico" significa el
Itinerario / Recibo emitido por y en representación de un transportador, los
Cupones Electrónicos y, si es aplicable, la tarjeta de embarque.
2.- El billete de pasaje hace fe de la celebración y
aceptación de las condiciones del "Contrato de Transporte Aéreo" ("el
Contrato") celebrado entre el transportista y el pasajero cuyos nombres
aparecen emitidos en este billete.
3.- El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el
billete, siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en los
manuales, condiciones de transporte, tarifarios, regulaciones y/o itinerarios
del transportador. La dirección del transportista es la del aeropuerto de
salida que figura en el billete frente a la primera abreviatura del nombre del
transportista. Las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en el
billete o a falta de ellas, las que figuren en los itinerarios del
transportista como escalas previstas en el itinerario o ruta del pasajero. El
transporte a realizar en virtud del contrato por varios transportistas
sucesivos, se considerará como una sola operación.
4.- El transportista que emite un billete para transporte por
las líneas o en tramos de otro transportista aéreo, actúa sólo como agente de
éste.
5.- Las exenciones o limitaciones de responsabilidad del
transportista contenidas en el billete serán de aplicación a sus agentes,
empleados y representantes, así como a cualquier persona cuya aeronave utilice
el transportista en la ejecución del transporte, y sus agentes, empleados o
representantes.
6.- El transportista puede rehusar el transporte si la tarifa
aplicada no se ha pagado o si se ha obtenido el pasaje con infracción a la ley
o reglamentos del transportista. De igual manera, el transportista podrá negar
el embarque de un pasajero, o dispondrá su desembarque, si estima que el
pasajero pudiera afectar la seguridad del vuelo o de los pasajeros.
7.- El transportista se compromete a esforzarse todo lo
posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. Las
horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni
forman parte del contrato. En caso de necesidad y sin previo aviso el
transportista puede hacerse sustituir por otros transportistas, utilizar otros
aviones y modificar o suprimir puntos de parada previstos en el billete. Los
horarios están sujetos a modificación sin previo aviso. El transportista no
asume la responsabilidad de garantizar las conexiones.
8.- El pasajero deberá cumplir los requisitos gubernamentales
del viaje y presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así
como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista o, si no se
hubiera fijado ninguna con la antelación suficiente que le permita cumplimentar
los trámites de salida. Todo pasajero que no se presente al vuelo o que llegue
tarde para su embarque, perderá su pasaje, o podrá revalidarlo para otra fecha,
si lo permite la tarifa pagada.
9.- Ningún agente, empleado o representante del transportista
tiene autoridad para alterar, modificar o hacer renuncia de cualquiera de las
disposiciones del contrato.
10.- Los cupones del pasaje sólo deberán presentarse y podrán
aceptarse por el transportador, en el orden correlativo contenido en el pasaje.
11.- Al billete de pasaje le serán aplicables en forma
adicional, las condiciones que correspondan a la tarifa, en materias tales como
cambios de fechas y nombre, remisión y devolución.
|