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CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL

AVISO

Si el viaje de un pasajero termina o tiene una escala en un país que no sea el de salida, puede aplicarse el Convenio de Varsovia – La Haya, rigiendo dicho Convenio y, en la mayoría de los casos, limitando la responsabilidad de los transportistas por muerte o lesiones personales, así como por pérdida del equipaje o daños sufridos por el mismo. Véase también la nota "Aviso a los Pasajeros Internacionales respecto al límite de responsabilidad" y "Aviso de limitación de responsabilidad por equipaje, las cuales son puestas a disposición de pasajero por el Transportista". Convenio de Varsovia significa el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de Octubre de 1929, o dicho Convenio tal como fue modificado en La Haya el 28 de Septiembre de 1955, según sea el caso, contenido en el apéndice del Código Aeronáutico de la República de Chile.

1.- El transporte que se realice en virtud del contrato está sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por el Convenio de Varsovia - La Haya, a menos que el transporte no sea "transporte Internacional" según se define en dicho convenio.

2.- En tanto no se halle en contraposición con el párrafo anterior, el transporte realizado y demás servicios prestados por cada transportista estarán sometidos a: 1) las disposiciones que figuran en el billete de pasaje; 2) las tarifas aplicables; 3) las condiciones de transporte establecidas por el transportista y las reglamentaciones conexas que forman parte del contrato (y que pueden ser consultadas en oficinas del transportista), excepto en el caso de transporte entre un punto de los Estados Unidos de América o Canadá y cualquier punto fuera de dichos países, para el cual serán de aplicación las normas vigentes en dichos países.

3.- El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje. En el caso de daños al equipaje en el transporte internacional, deberá presentarse por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de descubrirse el daño, y a lo sumo, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de entrega y en caso de retraso, la reclamación deberá presentarse dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que fuera entregado el equipaje. Se entiende por "Atraso" toda demora en la recepción del equipaje facturado y que se haya producido por responsabilidad directa del Transportista.

4.- El billete es válido por un año desde la fecha de su emisión, a menos que se estipule otra cosa en el propio billete, en los manuales o tarifarios del transportista, en las condiciones del transporte o en los reglamentos aplicables. Transcurrido el plazo de un año, el billete perderá todo valor. La tarifa para el transporte en virtud del contrato está sujeta a modificación antes de iniciarse el viaje. El transportista puede negarse a efectuar el transporte en caso de falta de pago de la tarifa aplicable.

5.- El pasajero deberá presentarse en el mesón de embarque a la hora que el transportista le indique, y si no se hubiera fijado alguna, con una antelación que no podrá ser inferior a 02 horas a la hora fijada para la salida del vuelo.

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