CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO
INTERNACIONAL
AVISO
Si el viaje de un pasajero termina o tiene una escala en un país que no sea el
de salida, puede aplicarse el Convenio de Varsovia – La Haya, rigiendo dicho
Convenio y, en la mayoría de los casos, limitando la responsabilidad de los
transportistas por muerte o lesiones personales, así como por pérdida del
equipaje o daños sufridos por el mismo. Véase también la nota "Aviso a los
Pasajeros Internacionales respecto al límite de responsabilidad" y "Aviso de
limitación de responsabilidad por equipaje, las cuales son puestas a
disposición de pasajero por el Transportista". Convenio de Varsovia significa
el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo
Internacional, firmado en Varsovia el 12 de Octubre de 1929, o dicho Convenio
tal como fue modificado en La Haya el 28 de Septiembre de 1955, según sea el
caso, contenido en el apéndice del Código Aeronáutico de la República de Chile.
1.- El transporte que se realice en virtud del contrato está
sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por
el Convenio de Varsovia - La Haya, a menos que el transporte no sea "transporte
Internacional" según se define en dicho convenio.
2.- En tanto no se halle en contraposición con el párrafo
anterior, el transporte realizado y demás servicios prestados por cada
transportista estarán sometidos a: 1) las disposiciones que figuran en el
billete de pasaje; 2) las tarifas aplicables; 3) las condiciones de transporte
establecidas por el transportista y las reglamentaciones conexas que forman
parte del contrato (y que pueden ser consultadas en oficinas del
transportista), excepto en el caso de transporte entre un punto de los Estados
Unidos de América o Canadá y cualquier punto fuera de dichos países, para el
cual serán de aplicación las normas vigentes en dichos países.
3.- El equipaje facturado será entregado al portador del talón
de equipaje. En el caso de daños al equipaje en el transporte internacional,
deberá presentarse por escrito la oportuna reclamación al transportista
inmediatamente después de descubrirse el daño, y a lo sumo, dentro de los 7
días siguientes a la fecha de entrega y en caso de retraso, la reclamación
deberá presentarse dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que fuera
entregado el equipaje. Se entiende por "Atraso" toda demora en la recepción del
equipaje facturado y que se haya producido por responsabilidad directa del
Transportista.
4.- El billete es válido por un año desde la fecha de su
emisión, a menos que se estipule otra cosa en el propio billete, en los
manuales o tarifarios del transportista, en las condiciones del transporte o en
los reglamentos aplicables. Transcurrido el plazo de un año, el billete perderá
todo valor. La tarifa para el transporte en virtud del contrato está sujeta a
modificación antes de iniciarse el viaje. El transportista puede negarse a
efectuar el transporte en caso de falta de pago de la tarifa aplicable.
5.- El pasajero deberá presentarse en el mesón de embarque a
la hora que el transportista le indique, y si no se hubiera fijado alguna, con
una antelación que no podrá ser inferior a 02 horas a la hora fijada para la
salida del vuelo.
|