CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO
NACIONAL
AVISO
Si el viaje de un pasajero es entre lugares situados en la República de Chile,
se rige por el Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros Nacional y el Código
Aeronáutico de Chile, el que regulará, cuando corresponda, los límites de
responsabilidad del transportador por muerte o lesiones personales y la pérdida
o daño del equipaje.
1.- El Código Aeronáutico de Chile, regirá supletoriamente al
contrato de transporte, y prevalecerá en lo irrenunciable para las partes.
2.- En tanto no se halle en contraposición con el párrafo
anterior, el transporte realizado y demás servicios prestados por cada
transportista estarán sometidos a: 1) las disposiciones contenidas en el
billete de pasaje; 2) las condiciones establecidas en la tarifa aplicable; 3)
las condiciones de transporte establecidas por el transportista y las
reglamentaciones conexas que forman parte del contrato (y que pueden ser
consultadas en las oficinas del transportista).
3.- El pasajero deberá presentarse en el mesón del aeropuerto
con a lo menos una hora de antelación a la hora fijada para la salida del
vuelo. El transportista se reserva el derecho de negar el embarque y transporte
al pasajero que no se presente a la hora señalada.
4.- El billete es válido por seis meses desde la fecha de
emisión, a menos que se estipule otra cosa en el propio billete, en los
manuales o tarifarios del transportista, en las condiciones del transporte o en
los reglamentos aplicables. Transcurrido el plazo de seis meses, el billete
perderá todo valor. La tarifa para el transporte en virtud del contrato está
sujeta a modificación antes de iniciarse el viaje.
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