Artículos Peligrosos en el Equipaje
Aviso por Sobreventa (Exceso de Reservas)
Condiciones Generales al Transporte Aéreo Internacional y Nacional
Condiciones Particulares del Contrato de Transporte Aéreo Internacional
Condiciones Particulares del Contrato de Transporte Aéreo Nacional
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Preguntas Frecuentes
 
 

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO NACIONAL

AVISO

Si el viaje de un pasajero es entre lugares situados en la República de Chile, se rige por el Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros Nacional y el Código Aeronáutico de Chile, el que regulará, cuando corresponda, los límites de responsabilidad del transportador por muerte o lesiones personales y la pérdida o daño del equipaje.

1.- El Código Aeronáutico de Chile, regirá supletoriamente al contrato de transporte, y prevalecerá en lo irrenunciable para las partes.

2.- En tanto no se halle en contraposición con el párrafo anterior, el transporte realizado y demás servicios prestados por cada transportista estarán sometidos a: 1) las disposiciones contenidas en el billete de pasaje; 2) las condiciones establecidas en la tarifa aplicable; 3) las condiciones de transporte establecidas por el transportista y las reglamentaciones conexas que forman parte del contrato (y que pueden ser consultadas en las oficinas del transportista).

3.- El pasajero deberá presentarse en el mesón del aeropuerto con a lo menos una hora de antelación a la hora fijada para la salida del vuelo. El transportista se reserva el derecho de negar el embarque y transporte al pasajero que no se presente a la hora señalada.

4.- El billete es válido por seis meses desde la fecha de emisión, a menos que se estipule otra cosa en el propio billete, en los manuales o tarifarios del transportista, en las condiciones del transporte o en los reglamentos aplicables. Transcurrido el plazo de seis meses, el billete perderá todo valor. La tarifa para el transporte en virtud del contrato está sujeta a modificación antes de iniciarse el viaje.