Artículos Peligrosos en el Equipaje
Aviso por Sobreventa (Exceso de Reservas)
Condiciones Generales al Transporte Aéreo Internacional y Nacional
Condiciones Particulares del Contrato de Transporte Aéreo Internacional
Condiciones Particulares del Contrato de Transporte Aéreo Nacional
Recomendación a Pasajeros
Equipaje Permitido
Glosario de términos aéreos
Aviso Limite de Responsabilidad por Equipaje
Aviso Limite de Responsabilidad de Pasajeros
Códigos Aeronaves
Códigos Aerolíneas
Códigos por Ciudades
Preguntas Frecuentes
 
 

EQUIPAJE PERMITIDO


EQUIPAJE FACTURADO

El equipaje permitido, puede variar según el transportista, clase de servicio, condiciones tarifarias o la ruta, y puede ser expresado en piezas (pcs) o kilogramos (kgs). Consulte en cada caso antes de su viaje la franquicia de equipaje.

El transportista puede cobrar recargo de cualquier exceso por sobre la franquicia, pudiendo ser éste por kilogramo o número de piezas transportadas.

Por regla general los bultos que pesan más de 45 kilogramos o con una dimensión superior a los 200 centímetros (largo, más alto, más ancho) deben ser transportados como carga y no como equipaje acompañado.

EQUIPAJE DE MANO

Por seguridad sólo se permite llevar un bolso en la cabina de pasajeros, con dimensiones y peso que permiten ubicarlos en los compartimentos superiores del avión o bajo los asientos. Estos bultos no podrán exceder de 5 kilos ó 115 centímetros (55 cms. de largo + 35 cms. de alto + 25 cms. de ancho). Normalmente existen muestras de capacidad en los aeropuertos. Los transportistas se reservan el derecho de retirar en la puerta de embarque los equipajes que excedan de esas medidas, y enviarlos por bodega sin responsabilidad alguna por no haber sido facturado como equipaje.

AVISO: En algunos casos ciertos artículos deportivos como tablas de surf, skies, palos de golf y otros tienen cargos adicionales por el transporte. Consulte en cada caso con la compañía.