EQUIPAJE PERMITIDO
EQUIPAJE FACTURADO
El equipaje permitido, puede variar según el transportista, clase de servicio,
condiciones tarifarias o la ruta, y puede ser expresado en piezas (pcs) o
kilogramos (kgs). Consulte en cada caso antes de su viaje la franquicia de
equipaje.
El transportista puede cobrar recargo de cualquier exceso por sobre la
franquicia, pudiendo ser éste por kilogramo o número de piezas transportadas.
Por regla general los bultos que pesan más de 45 kilogramos o con una dimensión
superior a los 200 centímetros (largo, más alto, más ancho) deben ser
transportados como carga y no como equipaje acompañado.
EQUIPAJE DE MANO
Por seguridad sólo se permite llevar un bolso en la cabina de pasajeros, con
dimensiones y peso que permiten ubicarlos en los compartimentos superiores del
avión o bajo los asientos. Estos bultos no podrán exceder de 5 kilos ó 115
centímetros (55 cms. de largo + 35 cms. de alto + 25 cms. de ancho).
Normalmente existen muestras de capacidad en los aeropuertos. Los
transportistas se reservan el derecho de retirar en la puerta de embarque los
equipajes que excedan de esas medidas, y enviarlos por bodega sin
responsabilidad alguna por no haber sido facturado como equipaje.
AVISO: En algunos casos ciertos artículos deportivos como
tablas de surf, skies, palos de golf y otros tienen cargos adicionales por el
transporte. Consulte en cada caso con la compañía.
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