Artículos Peligrosos en el Equipaje
Aviso por Sobreventa (Exceso de Reservas)
Condiciones Generales al Transporte Aéreo Internacional y Nacional
Condiciones Particulares del Contrato de Transporte Aéreo Internacional
Condiciones Particulares del Contrato de Transporte Aéreo Nacional
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Aviso Limite de Responsabilidad por Equipaje
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Preguntas Frecuentes
 
 

AVISO LIMITE DE RESPONSABILIDAD DE PASAJEROS

TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL

Los pasajeros que realicen viajes en los que el punto de destino o una o más escalas intermedias se efectúen en un país que no sea el de origen de su vuelo, que pueden ser de aplicación a la totalidad de su viaje, incluida cualquier parte del mismo comprendida íntegramente dentro de los países de origen o destino, las disposiciones del Convenio de Varsovia* . Para aquellos pasajeros que viajan hacia, desde o con una escala prevista en los Estados Unidos de América, dicho Convenio y los contratos especiales del transporte incorporados a las tarifas aplicables establecen que la responsabilidad de los transportistas que han suscrito esos contratos especiales, está limitada, en la mayoría de los casos de muerte o lesiones personales de los pasajeros, a daños comprobados que no excedan de US$ 75.000, por pasajero y ** que esa responsabilidad hasta el límite mencionado, no dependerá de negligencia por parte del transportista.

En el caso de aquellos pasajeros que viajan utilizando los servicios de un transportista que no haya suscrito dicho contrato especial, o en un viaje que no se origine, finalice, o tenga una parada prevista en los Estados Unidos de América, la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones de un pasajero está limitada, en la mayoría de los casos, aproximadamente, a US$ 10.000 ó 20.000.

Por regla general se puede conseguir una protección adicional suscribiendo una póliza de seguros con una compañía privada del ramo. Este seguro no está afectado por limitaciones de responsabilidad del transportista derivadas del Convenio de Varsovia o de dichos contratos especiales de transporte. Para una mejor información al respecto consulte a su compañía de seguros.

TRANSPORTE AEREO NACIONAL

En el caso de pasajeros que viajan entre lugares situados en la República de Chile, rige el Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros Nacional y el Código Aeronáutico de Chile. El artículo 144 del Código Aeronáutico establece un límite de responsabilidad del transportista por muerte o lesiones de cada pasajero a una suma que no excederá a 4.000 unidades de fomento.

* Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, de 12 de Octubre de 1929, en Varsovia, y los Protocolos que lo modifican. (Publicado en el diario oficial el 13 de Agosto de1979.)

** En el límite de responsabilidad citado de US$ 75.000 están incluidos las costas y honorarios, excepto en los casos de demandas presentadas en Estados donde las sentencias fijen por separado dichas costas y honorarios, en los que el límite será la suma de US$58.000, con exclusión de costas y honorarios.