AVISO LIMITE DE RESPONSABILIDAD DE PASAJEROS
TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL
Los pasajeros que realicen viajes en los que el punto de destino o una o más
escalas intermedias se efectúen en un país que no sea el de origen de su vuelo,
que pueden ser de aplicación a la totalidad de su viaje, incluida cualquier
parte del mismo comprendida íntegramente dentro de los países de origen o
destino, las disposiciones del Convenio de Varsovia* . Para
aquellos pasajeros que viajan hacia, desde o con una escala prevista en los
Estados Unidos de América, dicho Convenio y los contratos especiales del
transporte incorporados a las tarifas aplicables establecen que la
responsabilidad de los transportistas que han suscrito esos contratos
especiales, está limitada, en la mayoría de los casos de muerte o lesiones
personales de los pasajeros, a daños comprobados que no excedan de US$ 75.000,
por pasajero y ** que esa responsabilidad hasta el límite mencionado, no
dependerá de negligencia por parte del transportista.
En el caso de aquellos pasajeros que viajan utilizando los servicios de un
transportista que no haya suscrito dicho contrato especial, o en un viaje que
no se origine, finalice, o tenga una parada prevista en los Estados Unidos de
América, la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones de un
pasajero está limitada, en la mayoría de los casos, aproximadamente, a US$
10.000 ó 20.000.
Por regla general se puede conseguir una protección adicional suscribiendo una
póliza de seguros con una compañía privada del ramo. Este seguro no está
afectado por limitaciones de responsabilidad del transportista derivadas del
Convenio de Varsovia o de dichos contratos especiales de transporte. Para una
mejor información al respecto consulte a su compañía de seguros.
TRANSPORTE AEREO NACIONAL
En el caso de pasajeros que viajan entre lugares situados en la República de
Chile, rige el Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros Nacional y el Código
Aeronáutico de Chile. El artículo 144 del Código Aeronáutico establece un
límite de responsabilidad del transportista por muerte o lesiones de cada
pasajero a una suma que no excederá a 4.000 unidades de fomento.
* Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo
Internacional, de 12 de Octubre de 1929, en Varsovia, y los Protocolos que lo
modifican. (Publicado en el diario oficial el 13 de Agosto de1979.)
** En el límite de responsabilidad citado de US$ 75.000 están incluidos las
costas y honorarios, excepto en los casos de demandas presentadas en Estados
donde las sentencias fijen por separado dichas costas y honorarios, en los que
el límite será la suma de US$58.000, con exclusión de costas y honorarios.
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