DEMANDAS DE PASAJEROS: żANTE QUIEN SE PRESENTAN?
Todo conflicto entre particulares, como los que podrían surgir entre un pasajero y la aerolínea o agencia de viaje con la que ha contratado, debe ser conocido y resuelto por los Tribunales de Justicia. Las autoridades administrativas, que en materia aeronáutica están dadas por la Junta de Aeronáutica Civil y la Dirección General de Aeronáutica Civil, no están investidas de facultades jurisdiccionales, por lo que no pueden conocer ni juzgar desacuerdo alguno que se produzca entre las partes de un contrato de transporte aéreo.
Ahora, entre los Tribunales de Justicia con competencia en la materia, divisamos a los Tribunales Ordinarios de Justicia y a los Juzgados de Policía Local. Delimitar la competencia de unos y otros resulta un tema trascendental sobre el que conviene tener plena claridad, a objeto de no incurrir en las usuales confusiones que se generan en la práctica.
Sabido es que los Tribunales Ordinarios de Justicia constituyen la regla general, pues su competencia se extiende a todos los asuntos que no estén sometidos por ley al conocimiento de otras entidades. Los Juzgados de Policía Local, en tanto, tienen una competencia más bien excepcional, ya que sus facultades juzgadoras abarcan sólo aquellos específicos asuntos que expresamente se le han encomendado.
Así, en principio, basta para dirimir qué Tribunal es el competente, con tan solo constatar si el hecho conflictivo es o no de aquellos específicos asuntos sometidos al conocimiento de los Juzgados de Policía Local. Si la respuesta es afirmativa, entonces la competencia recae, precisamente, en los Juzgados de Policía Local. Si la respuesta es negativa, recae en los Tribunales Ordinarios de Justicia.
El texto a analizar, entonces, es el de la norma que atribuye competencia a los Juzgados de Policía Local. Se trata de la Ley de Protección al Consumidor (LPC), que según su artículo 2 extiende su regulación a distintas actividades, dentro de las cuales cabría comprender al transporte aéreo. Hasta aquí no surgen dudas. De infringirse la LPC por parte de líneas aéreas o agencias de viaje, el pasajero afectado podría accionar en el Juzgado de Policía Local.
No obstante, el artículo siguiente, el 2 bis, señala que las disposiciones de la LPC no se aplicarán a las actividades de prestación de servicios “reguladas por leyes especiales”. Es el caso, justamente, del transporte aéreo, que al estar regido por dos leyes especiales, Código Aeronáutico y Convenio de Varsovia, escaparía al ámbito de aplicación de la LPC.
Sin embargo, el mismo artículo 2 bis agrega tres situaciones en que a pesar de existir leyes especiales que regulen la prestación de un determinado servicio, como sería el transporte aéreo, la LPC de todas maneras sea aplicará:
En las materias que dichas leyes especiales no provean.
En lo relativo “al procedimiento” en las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores (acciones colectivas o class actions).
En lo relativo al derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de “una obligación contraída por los proveedores” , siempre que no existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyes especiales.
A este artículo 2 bis debe sumarse el artículo 23 inciso 2 de la LPC , que contempla expresamente a la sobreventa de pasajes aéreos (overbooking) como un supuesto excluido de su ámbito de aplicación.
De este modo, se debe concluir que el transporte aéreo sí está regulado por la LPC , pero únicamente en aquellas materias no proveídas por sus leyes especiales, Código Aeronáutico y Convenio de Varsovia, distribuyéndose en definitiva la competencia entre Tribunales Ordinarios de Justicia y Juzgados de Policía Local del siguiente modo:
Competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia :
a) En las materias sí proveídas por el Código Aeronáutico y Convenio de Varsovia, a saber:
- La muerte o lesiones de los pasajeros.
- La destrucción, pérdida o avería en el transporte de equipajes y mercancías.
- El retraso en el transporte de pasajeros, equipaje y mercancías.
b) En la sobreventa de pasajes u overbooking.
Competencia de los Juzgados de Policía Local :
En todo otro evento dañino diverso a los señalados precedentemente. Ejemplo clásico: una falta de información relativa a las restricciones del pasaje.
Tal es el recto sentido de todas las normas legales precitadas y que debe ser invocado tanto ante un requerimiento del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), que vela por los derechos de los consumidores y por la efectiva aplicación de la LPC , como ante una acción judicial deducida en un Juzgado de Policía Local en base a un hecho respecto del cual carece de competencia. Una pérdida de equipaje, por ejemplo. La competencia es de los Tribunales Ordinarios de Justicia, no de los Juzgados de Policía Local.
Como sea, los Tribunales Ordinarios de Justicia y los Juzgados de Policía Local son los únicos entes competentes para conocer y fallar las demandas de pasajeros en contra de aerolíneas y agencias de viaje, pero en materias diversas que conviene tener presente y dominar, según las disquisiciones aquí efectuadas. El éxito o fracaso de una demanda, o de una defensa, según sea el caso, están en juego.
Rodrigo Hananías.
Abogado.
Gerente de Achila.
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