EL OVERBOOKING, SOBREVENTA O SOBRERESERVA


El overbooking es una práctica permitida y habitual de las aerolíneas, que consiste en confirmar la reserva para un determinado vuelo, a un número de pasajeros mayor al de asientos disponibles en la aeronave que lo va a realizar. Su justificación está en el combate de las compañías aéreas al “no show”, es decir, a la no presentación al vuelo de aquellos pasajeros con reserva previamente confirmada y cuyo número las estadísticas permiten prever con sorprendente exactitud.

De no existir el overbooking, el “no show” produciría perjuicios económicos nefastos para la industria. Los asientos con reserva confirmada no podrían venderse a terceros y los aviones despegarían con asientos vacíos, cuestión ésta inconcebible si es que se persiguen utilidades de las aeronaves, tan costosas en su adquisición y mantenimiento. El overbooking, así, permite maximizar el uso de los aviones, y hacer de ello un negocio rentable y atractivo, lo que a su vez repercute en una mayor competencia en las rutas y en tarifas más bajas, beneficiándose el mercado aerocomercial en su conjunto.

Por lo demás, los cálculos previos suelen ser acertados, permitiendo que el número de pasajeros sobrereservados de todas maneras pueda embarcarse en lugar de aquellos que, habiendo también confirmado su reserva, no se presentaron a volar.

Por último, en aquellos casos en que el cálculo sea errado, presentándose a embarque más personas que asientos disponibles en el avión, las aerolíneas recurren a la figura del “voluntario”, que es aquel pasajero que acepta perder el vuelo a cambio de alguna compensación, como estadía pagada en un buen hotel, pasajes futuros gratis o rebajados, una mejor ubicación en el próximo vuelo, o incluso dinero.

Hasta aquí el overbooking no ofrece inconvenientes. El problema no obstante surge cuando es necesario denegar el embarque contra la voluntad de algún pasajero. ¿Qué sucede en este caso? ¿Qué derechos tiene una persona que ve como despega su avión mientras ella se queda en la superficie? El artículo 133 del Código Aeronáutico, aplicable a vuelos nacionales e internacionales, le consagra dos derechos.

En primer lugar, el derecho a las prestaciones especificadas en el Reglamento dictado por Decreto Supremo Nº113 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del año 2000, según el cual el afectado podrá optar entre el reembolso de lo pagado por el pasaje, o bien el embarque en el primer vuelo disponible que sea aceptable para él. De elegir esta segunda opción, se le deberán además: a) Comunicaciones telefónicas; b) Comidas y refrigerios necesarios; c) Alojamiento si es que lo amerita; d) Movilización desde y hacia el aeropuerto; y e) Los arreglos necesarios para continuar el viaje en caso de pérdida de un vuelo de conexión con reserva confirmada.

En segundo lugar, y por involucrar la denegación de embarque un incumplimiento del contrato de transporte, al pasajero le asiste el derecho a una indemnización de perjuicios, cuyo monto debe ser determinado por los Tribunales Ordinarios de Justicia ( La Ley de Protección al Consumidor estableció expresamente en su artículo 23 su inaplicabilidad a la sobreventa de pasajes aéreos).

Naturalmente, el requisito para que procedan estas prestaciones e indemnización, es que exista un embarque del cual es excluido el afectado, no cobrando aplicación esta normativa tratándose de un vuelo cancelado, suspendido o retrasado respecto de todos los pasajeros.

Tal es el escenario en Chile del overbooking o sobreventa de pasajes, tan incomprendido e impopular entre los pasajeros, pero al mismo tiempo tan necesario para la buena salud del negocio aerocomercial, pilar fundamental de la economía del país.

 

Rodrigo Hananías.
Abogado.
Gerente de Achila.