INDEMNIZACION POR DAÑOS AL EQUIPAJE.


Si en el marco de un vuelo, un pasajero padece algún perjuicio relacionado con su equipaje, naturalmente que tiene derecho a ser indemnizado. Ahora, dadas las especiales características del transporte aéreo, para que ello proceda deben cumplirse con una serie de requisitos:

1. Debe distinguirse si es un vuelo nacional o internacional : Las reglas sobre indemnizaciones varían dependiendo del tipo de vuelo. Si es nacional, la normativa aplicable está dada por el Código Aeronáutico. Si es internacional, por el Convenio de Varsovia. La diferencia entre una y otra normativa se advierte, principalmente en los montos de las indemnizaciones.

2. Debe tratarse del equipaje facturado : Existen dos tipos de equipajes. Uno es el “equipaje de mano”, que el pasajero lleva consigo en la cabina de la aeronave y que es de su exclusiva responsabilidad custodiarlo. El otro es el “equipaje facturado”, que por sus dimensiones, pesos u otros factores, el pasajero entrega al momento del check-in para su traslado en las bodegas de carga de la aeronave, obligándose la aerolínea a devolvérselo en las mismas condiciones al arribo del vuelo. Si ello no ocurre, surge entonces la obligación reparatoria.

3. El daño debe consistir en destrucción, extravío, faltantes, avería o retraso : Estos son los supuestos de daños que contempla la normativa aeronáutica. Su amplitud es tal que abarcarían todos los detrimentos posibles de causar a un equipaje, siendo difícil imaginar otro tipo de situaciones.

4. El pasajero debe elevar una protesta oportuna : De no cumplir con esta carga dentro de los plazos establecidos, toda acción de reclamo posterior se estimará inadmisible. Esta protesta consiste en una declaración escrita y entregada a la aerolínea, sea por medio de formularios destinados al efecto y conocidos normalmente como “PIR” (sigla en inglés que significa “Property Irregularity Report ), o bien por cualquier otro documento en el que quede una constancia formal del suceso. La protesta se exige en los siguientes casos y plazos:

a. En vuelos nacionales, para las averías y faltantes, inmediatamente después de haber sido notadas o dentro de 7 días a contar de la recepción.

b. En los vuelos internacionales, para las averías, faltantes y retrasos, inmediatamente de haber sido notadas o dentro de 14 días a contar de la recepción.

Pese a la amplitud de ciertos plazos, es recomendable que el pasajero haga constar los daños en el aeropuerto de destino. Si lo hace después, se presumirá que la recepción fue conforme y el afectado se topará con un problema probatorio difícil de superar. Lo mismo para el supuesto de destrucción, en que si bien no se exige protesta, si el reclamo no es inmediato, el pasajero tendrá el peso de probar que la destrucción fue ocasionada durante el transporte aéreo.

5. La indemnización, en principio, es limitada : Las aerolíneas tienen por ley el derecho a responder limitadamente de los perjuicios que ocasionen. Se trata de una figura jurídica excepcional y motivada en el ánimo de los Estados de promover y fomentar el desarrollo de la aviación comercial. Así es internacionalmente y también en nuestro país. Su monto:

- Si es un vuelo nacional: el artículo 148 del Código Aeronáutico establece una cantidad de “hasta” 40 Unidades de Fomento por cada pasajero. Naturalmente, si el daño es por una cifra menor, no se indemnizan 40 U.F., sino que sólo el monto del perjuicio efectivo. Sólo si el daño es por una cuantía superior (lo que debe acreditarse) son exigibles las 40 U.F.

- Si es un vuelo internacional: la indemnización limitada se calcula en función al peso, debiéndose pagar aproximadamente US$25 por cada kilogramo de peso del equipaje dañado.

Tanto en vuelos nacionales como internacionales, sólo se tendrá derecho a una indemnización íntegra en caso que se configure y acredite una grave negligencia de parte de la aerolínea. Existe asimismo la posibilidad que el pasajero, si transporta bienes de alto costo, efectúe una “declaración especial de valor” , pagando una tasa suplementaria y preconstituyendo prueba respecto al monto en juego de cara a una eventual indemnización. Sin embargo, este servicio no es obligatorio, por lo que dependerá de cada línea aérea aceptar o no esta modalidad.

Por otro lado, en vuelos internacionales, la empresa aérea puede quedar libre de todo pago si acredita que adoptó todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptarlas, circunstancias que perfectamente puedan darse. La forma en que los equipajes transitan, su carga y descarga, eventuales transbordos, su paso por lugares de intenso y concentrado tráfico, y examen de autoridades, entre otros hechos, conspiran para que los objetos sean manipulados por diversos actores, no todos dependientes del transportador, creándose las condiciones para su vulneración.

6. El pasajero debe acreditar el monto de sus perjuicios : No basta con que la maleta arribe, por ejemplo, con faltantes. El pasajero debe acreditar que tal faltante efectivamente se produjo, cuáles fueron las especies sustraídas y el valor de las mismas.

7. Los Tribunales Ordinarios de Justicia son los competentes : Al ser una materia expresamente regulada en leyes especiales, las acciones judiciales por daños al equipaje son competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de Justicia. La Ley de Protección al Consumidor no es aplicable, por lo que los Juzgados de Policía Local deben abstenerse de conocer este tipo de procesos.

8. El responsable es la aerolínea, no la agencia de viajes : Al no aplicarse la Ley de Protección al Consumidor, no puede invocarse la responsabilidad del intermediario por los hechos imputables al proveedor del servicio. La única responsable es la aerolínea, en ningún caso la agencia de viajes.

Estos son los requisitos fundamentales para que un pasajero tenga el derecho a ser indemnizado por daños a su equipaje. Podría pensarse que las exigencias son demasiadas y que el afectado se encuentra en un estado de cierta indefensión. Sin embargo, el régimen se justifica plenamente. Es fácil imaginar la cantidad de abusos que se producirían si los pasajeros tuvieran el derecho a ser indemnizados a todo evento o en base nada más que a su declaración, sin ningún respaldo probatorio. Se desvirtuaría el sistema y surgirían todo tipo de restricciones para el transporte de equipajes, o bien su decidido encarecimiento, con lo que el costo social a pagar sería mucho más gravoso que la normativa actualmente imperante, aplicable a daños que son absolutamente excepcionales, padecidos por un ínfimo porcentaje de pasajeros. La actual normativa, con todas sus aristas, equilibra del mejor modo posible los contrapuestos intereses de aerolíneas y pasajeros y, desde esa perspectiva, es adecuada y razonable. Por lo demás, los pasajeros tienen la opción de contratar los cada vez más económicos y variados seguros que existen en el mercado y que vale la pena considerar. El pago de la indemnización es rápido y expedito, y evita el adentrarse en el complejo e incierto sistema legal revisado.

 

Rodrigo Hananías.
Abogado.
Gerente de Achila.