EL SINDROME DE LA CLASE ECONOMICA.


El “síndrome de la clase económica o turista” (SCE) es una denominación con que los medios de comunicación han llamado a la trombosis venosa profunda (TVP) de las extremidades inferiores, desencadenada a raíz de un viaje en posición sentado, generalmente prolongado y no necesariamente por vía aérea (aunque por alguna curiosa razón casi los únicos casos publicitados son los acaecidos a propósito de un vuelo), y que puede derivar en una embolia con serias secuelas físicas e incluso causar la muerte.

Desde una perspectiva legal, surge la interrogante de si las aerolíneas deben o no indemnizar a los pasajeros que sufran este inconveniente.

Para algunos la respuesta es afirmativa. Se basan en que la TVP es un problema conocido por las compañías aéreas, cuyo deber es velar por la salud de los pasajeros, advirtiéndoles del riesgo al que están expuestos y adoptando las medidas preventivas para hacerlo desaparecer o al menos aminorarlo. Si así no lo hicieren, razonan, justo es que el pasajero, ignorante de este riesgo, reciba una reparación por el daño sufrido

Para otros, entre los que me sumo, la respuesta es negativa, siendo múltiples los fundamentos.

El Convenio de Varsovia, en su artículo 17, exige que el daño provenga de un “ accidente ”, es decir, un acontecimiento súbito, un suceso extraño, un evento que altere la normalidad del viaje y que provoque un daño al pasajero. No es necesario que el acontecimiento súbito afecte la aeronave (que se estrelle, por ejemplo), sólo se necesita que dañe el pasajero. Por ejemplo, que caiga el equipaje que está en la parte superior del asiento y golpee al pasajero. El vuelo para el afectado deja de ser normal por un acontecimiento súbito.

Ciertamente, en el caso del SCE, este “accidente” no se da. Es el organismo del pasajero el que falla por causas endógenas, propias de él y preexistentes al transporte aéreo. A bordo de un avión, de un bus, de un automóvil, en un teatro o incluso en su lugar de trabajo, el daño le pudo haber sobrevenido igual, pues su organismo estaba predispuesto a él, reuniendo una serie de condiciones que lo hacían propenso al mismo.

Las estadísticas resultan decidoras y confirman que el problema de la TVP es de quien lo sufre, no imputable por ende al transportista. En un día viajan por aire millones de personas, en un año cientos de millones, y no obstante, los reclamos generados por SCE son escasísimos o inexistentes (muy por debajo del 1%).

Por otro lado, a la fecha ninguna autoridad aeronáutica en el mundo ha reconocido la supuesta relación de causalidad entre vuelos largos y problemas vasculares. Ni la Organización de Aeronáutica Civil Internacional (OACI), dependiente de la Organización de Naciones Unidas (ONU), creada por el Convenio de Aviación Civil Internacional, del que Chile es parte; ni las autoridades aeronáuticas estadounidenses ni de los principales países del mundo, todas con departamentos destinados a investigar los efectos en la salud humana del transporte aéreo. Ninguna de estas autoridades aeronáuticas, así como tampoco ninguna autoridad de salud propiamente tal, como la OMS , ha reconocido un nexo causal vuelo – TVP.

Dados estos fundamentos, resulta difícil dar acogida a quienes sostienen que las aerolíneas, que invierten sumas siderales de dinero en exigencias de seguridad, deban además tener que hacerse cargo de los problemas de salud preexistentes de sus pasajeros y que casualmente (no causalmente) se desencadenaron a raíz del vuelo. Hasta el momento así lo han entendido los jueces en el mundo, y también en Chile.

Rodrigo Hananías.
Abogado.
Gerente de Achila.