
INGRESO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL A CHILE.
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre ingreso de productos de origen vegetal y animal a nuestro país, materia que es regulada por el Decreto Ley Nº3.557 de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, modificado por las Leyes Nº20.161 y 20.275.
Entre los aspectos más relevantes de dicha normativa, resaltan los siguientes:
1. Obligación de efectuar una declaración jurada : los pasajeros que ingresan al país deben declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se trasladan, bienes que consistan en vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y productos para alimentación animal, cuando estos bienes no tengan el carácter de carga comercial. “Todos” los pasajeros deben prestar esta declaración jurada, y respecto de “todos” los bienes señalados. No existen excepciones. Trátese de una simple fruta o golosina, o un producto de ínfimas dimensiones. Hay que de todas maneras de declararlo.
2. Penas de multas : el monto de las posibles multas varía dependiendo del tipo de infracción:
- Para aquel que faltare a la verdad en la declaración jurada, que sería la infracción más frecuente, la multa va de 3 a 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- En caso que el infractor sea reincidente en este tipo de infracción, que el bien interceptado sea de grave riesgo para la sanidad vegetal o salud animal, que se haya tenido alto grado de ocultamiento, que se trate de un bien de alto valor comercial o que la cantidad interceptada sea excesiva, la multa será de 31 a 150 UTM.
- Si la reincidencia del infractor es de dos o más veces, o si se presentan en el mismo hecho dos o más de las circunstancias antes señaladas, la multa será de 151 a 300 UTM(*)
Estas multas son cobradas por el SAG al momento mismo de constatarse la infracción, por lo que el pasajero debe disponer del dinero necesario para proceder al pago.
3. Existen productos cuyo ingreso está permitido : El SAG, en presencia de alguno de los bienes que deben ser objeto de la declaración, puede ordenar su reexportación, desinfección o desinfectación, industrialización, cuarentena o eliminación, siendo de cargo de los importadores o interesados los gastos que demande la ejecución de estas medidas. Sin embargo, también puede ordenar su libertad de ingreso. Es decir, no necesariamente los bienes serán retenidos y destruidos. Dependerá del tipo de bien. En el portal web del SAG ( www.sag.cl ), se entrega un completo listado de los productos de origen vegetal y animal con ingreso permitido en determinadas condiciones, dándose la posibilidad de consultar a dicha autoridad por cualquier otro producto que no aparezca mencionado. Si se puede o no ingresar carne, jamón, queso, cueros, té, hierbas, etc., es posible averiguarlo en la citada página web.
4. Deber que pesa sobre las aerolíneas : constituye una obligación para las líneas aéreas que ingresen pasajeros al país, el dar a conocer a éstos, previo al desembarque:
a) La obligación de prestar la declaración jurada en cuestión.
b) Los bienes que deben ser objeto de declaración (un enunciado genérico).
c) La penalidad de su infracción (basta señalar que se trata de multas en dinero).
El objeto de toda esta normativa es proteger el patrimonio agrícola, ganadero y forestal de Chile, impidiendo el ingreso de plagas y enfermedades. Su importancia, por ende, es enorme. Por ello, y porque además es muy fácil incurrir, incluso involuntariamente, en una infracción, y hacerse acreedor de la multa consecuente, el llamado es a adquirir conciencia de este régimen y a informarse responsablemente. El SAG da las herramientas como para ello. Ahora sólo depende del pasajero el que proteja el patrimonio chileno en general y el suyo en particular.
Rodrigo Hananías.
Abogado.
Gerente de Achila.
(*)El valor de la UTM para noviembre de 2008 es de $37.316.
|